Ampliado el plazo para adaptarse al requisito de grado 3 de seguridad por la crisis de COVID-19

Recientemente, el Ministerio de Interior ha publicado una Orden INT/()/2020, por la que se modifican las Órdenes 316 y 317, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y sobre medidas de seguridad privada, respectivamente, en materia de plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempló una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. Estas medidas han desplegado necesariamente sus efectos sobre los ciudadanos y los agentes económicos, habiendo generado un impacto sin precedentes.

En cumplimiento de las previsiones de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa dictada en desarrollo de la ya derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, mantienen su vigencia en lo que no contravenga la propia Ley 5/2014, de 4 de abril.

Entre las disposiciones que mantienen transitoriamente su vigencia se encuentran la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, ambas dictadas en desarrollo del citado Reglamento de Seguridad Privada de 1994.

Estas órdenes ministeriales regularon en su momento nuevos requisitos en materia de medidas de seguridad electrónica, para cuya implantación se concedió un plazo de diez años.

En este sentido, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, en su disposición transitoria primera, concede un plazo de diez años, contado desde su entrada en vigor, para que los establecimientos obligados a estar conectados a una central receptora de alarmas o a un centro de control se adapten al requisito de tener un grado 3 de seguridad. Por su parte, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, en su disposición transitoria única, fijó también un plazo de diez años para que los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenaje de seguridad se conecten a una central de alarmas, así como para disponer de sistema de captación y registro de imágenes.

El citado plazo de diez años debía empezar a contarse desde la entrada en vigor de ambas órdenes, lo cual tuvo lugar a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 18 de agosto de 2011, por lo tanto vence el 18 de agosto de 2021. No obstante, la necesidad de atender a las consecuencias de las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, que dio lugar a la declaración del estado de alarma, ha dificultado a los sujetos obligados la posibilidad de dar cumplimiento a las referidas medidas, por lo que se hace preciso prorrogar los plazos para la adecuación de las mismas.

En su virtud, conforme a las atribuciones que me confieren la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

El párrafo primero de la disposición transitoria primera de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, queda redactado como sigue:

“Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2023″.

Artículo 2. Modificación de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

El párrafo primero de la disposición transitoria única de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, queda redactado como sigue:

«Los elementos de seguridad física y los sistemas de alarma, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años. Los elementos de seguridad electrónica, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse hasta el 31 de diciembre de 2023».



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